Articulo 30 ordenación ge... educativo

Articulo 30 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 30. Modalidades de impartición de los programas formativos.

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Estos programas formativos se podrán desarrollar en dos modalidades.

a) En un centro docente público o privado autorizado por la Administración educativa.

b) En alternancia con la actividad en la empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011