Articulo 30 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 30 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 30. Modificación de local.

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Las modificaciones del local en que se ubica una oficina de farmacia, en especial las que supongan desplazamiento en el centro de la fachada o afecte a los accesos al mismo, deberán ser autorizadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, previa instrucción del oportuno expediente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006