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Articulo 30 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 30. Modificación de instalaciones y local

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1. Las modificaciones que afecten a la superficie útil de la oficina de farmacia aumentándola o disminuyéndola, así como aquéllas que afecten al laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, requerirán autorización previa de la Consejería con competencias en materia de sanidad con un plazo de resolución de un máximo de tres meses.

2. Las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la autorización. El transcurso de dicho plazo sin que se hubieran iniciado las obras, por causa imputable al interesado, será causa de caducidad de la autorización.

3. Aquellas modificaciones que afecten a la redistribución de las áreas de la oficina de farmacia establecidas en el artículo 20.2.c) de la presente ley requerirán de comunicación previa a la Consejería con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio del posterior control por parte de la Administración.