Articulo 30 Normas para e...refugiados

Articulo 30 Normas para el reconocimiento de refugiados

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Artículo 30. Menores no acompañados

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1. Tan pronto como sea posible despuÉs de la concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la representación de los menores no acompañados mediante una tutela legal o, en caso necesario, mediante una organización encargada del cuidado y bienestar del menor o cualquier otro tipo de representación adecuada, incluida la que fijen las disposiciones legales o una resolución judicial.

2. Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar que el tutor o representante designado del menor atenderá debidamente a las necesidades de Éste. Las autoridades competentes efectuarán evaluaciones sobre el particular de forma periódica.

3. Los Estados miembros velarán por que los menores no acompañados sean acomodados, ya sea:

a) con parientes adultos, o

b) en una familia de acogida, o

c) en centros especializados en el alojamiento de menores, o d) en otros alojamientos adecuados para menores.

A este respecto, se tendrá en cuenta la opinión del menor, atendiendo a su edad y grado de madurez.

4. En la medida de lo posible, se mantendrá juntos a los hermanos, teniendo en cuenta el interés superior del menor de que se trate y, en particular, su edad y grado de madurez. Los cambios de residencia de los menores no acompañados se reducirán al mínimo.

5. Los Estados miembros, atendiendo al interés superior del menor no acompañado, procurarán encontrar cuanto antes a los miembros de su familia. En caso de que pueda existir una amenaza para la vida o la integridad del menor o de sus parientes próximos, sobre todo si Éstos han permanecido en el país de origen, habrá que garantizar que la recogida, tratamiento y comunicación de la información referente a estas personas se realice de forma confidencial.

6. Las personas que se ocupen de los menores no acompañados deberán tener o recibir la formación adecuada sobre sus necesidades.