Articulo 30 Normas de org...ntratación

Articulo 30 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

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Artículo 30. Composición y funcionamiento.

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1. Formarán parte del Pleno de la Oficina la persona titular de la Presidencia de la Oficina y las personas titulares de las vocalías.

El Pleno será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Oficina, con el mismo régimen de suplencia que el establecido en el artículo 16 de estas normas.

Actuará como Secretaría del Pleno la persona titular de la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional quien, en caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la vocalía que designe la Presidencia.

2. La persona titular de la Presidencia convocará el Pleno como regla general y con carácter ordinario al menos una vez al mes, pudiendo acordar además cuantas reuniones extraordinarias fueran necesarias si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de la mayoría de sus miembros.

3. Los miembros serán convocados por escrito, a través de medios electrónicos, para cada reunión, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas a tratar, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. El Pleno quedará válidamente constituido, de forma presencial o telemática, con la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, incluidos la persona titular de la Presidencia y la vocalía que ejerce las funciones de secretaría del órgano colegiado, o aquellos que los suplan.

5. La Presidencia podrá convocar a los funcionarios o funcionarias que presten servicios en la Oficina para que informen sobre las materias de sus respectivas competencias.

6. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros de la Oficina, contando la Presidencia con el voto dirimente en caso de empate.

7. El funcionamiento del Pleno se regirá por lo dispuesto en estas normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.