Articulo 30 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad
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»Artículo 30. Designación de gestores de redes de distribución
Vigente
Los Estados miembros designarán o exigirán a las empresas propietarias o encargadas de las redes de distribución que designen uno o varios gestores de redes de distribución por un período de tiempo que determinarán los Estados miembros en función de criterios de eficiencia y de equilibrio económico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019