Articulo 30 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 30. Competencia.
Vigente
1. El procedimiento para la declaración de lesividad en materia de tasas y precios públicos se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano que dictó el acto o su superior jerárquico.
2. La competencia para tramitar el procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de ingresos de derecho público.
3. La declaración de lesividad corresponderá al conselleiro competente en materia de hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005