Articulo 30 Normas para l... y precios

Articulo 30 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 30. Competencia.

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1. El procedimiento para la declaración de lesividad en materia de tasas y precios públicos se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano que dictó el acto o su superior jerárquico.

2. La competencia para tramitar el procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de ingresos de derecho público.

3. La declaración de lesividad corresponderá al conselleiro competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005