Articulo 30 Municipios
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»Artículo 30.- Tipología de órganos.
Vigente
Los órganos municipales son.
A) Político-representativos, que pueden ser:
a) Básicos, establecidos por la legislación del Estado.
b) Complementarios, establecidos por esta ley o por los reglamentos orgánicos.
B) De gestión administrativa, dispuestos por esta ley para la organización de las unidades administrativas y en particular para los órganos especiales de administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015