Articulo 30 Municipios

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Artículo 30.- Tipología de órganos.

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Los órganos municipales son.

A) Político-representativos, que pueden ser:

a) Básicos, establecidos por la legislación del Estado.

b) Complementarios, establecidos por esta ley o por los reglamentos orgánicos.

B) De gestión administrativa, dispuestos por esta ley para la organización de las unidades administrativas y en particular para los órganos especiales de administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015