Articulo 30 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 30. Obligatoriedad del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias

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1. Aprobado por el Consejo de Gobierno el Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias, será de obligado cumplimiento para los particulares y entidades locales afectadas, en sus propios términos, plazos y formas, sin perjuicio de que la Consejería competente en materia forestal arbitre líneas de ayuda técnica y económica para el cumplimiento de los fines del Plan.

2. En el caso de incumplimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias por los titulares de derechos reales sobre alguno de los terrenos afectados por el mismo, se iniciará expediente para su declaración como fincas manifiestamente mejorables con los efectos establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005