Articulo 30 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 30 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo trigésimo

Vigente

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El artículo 41 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 41

Provisión de puestos de trabajo con carácter temporal

1. Con carácter general, cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tenga persona titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, se ha de ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos que se establecen para ocuparlo. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.

2. Únicamente en el supuesto en que los puestos de trabajo a los que hace referencia el apartado anterior no se puedan proveer con personal funcionario de carrera, y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, que se han de acreditar en el expediente correspondiente, estos se pueden ocupar por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.

b) La sustitución transitoria de las personas titulares.

3. La selección del personal funcionario interino se ha de realizar entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo, que hayan superado el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y que formen parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la que disponga el ayuntamiento. En el supuesto en que la bolsa de trabajo se hubiera extinguido o tenga una antigüedad superior a dos años, los ayuntamientos pueden convocar una nueva o bien acudir a la bolsa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales constituida con esta finalidad.

Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La convocatoria de la bolsa ha de prever los requisitos y las condiciones en que se ha de llevar a cabo su gestión y, como mínimo, las siguientes circunstancias:

a) La duración máxima de vigencia de la bolsa no puede ser superior a dos años.

b) Las causas de indisponibilidad de los miembros de la bolsa. Una causa de indisponibilidad es prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Illes Balears.

En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.

4. La bolsa de trabajo del personal funcionario interino de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales ha de constituirse mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes que soliciten su inclusión, ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La resolución de la convocatoria ha de determinar el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en las que debe llevarse a cabo la gestión de la bolsa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017