Articulo 30 Memoria Histó... Cantabria

Articulo 30 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 30. Retirada de simbología contraria a la memoria histórica y democrática.

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1. El Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, inscripciones y otros objetos o menciones, realizados en conmemoración, exaltación personal o colectiva, del golpe de Estado de 1936 y de la represión en el periodo comprendido en el artículo 1 de la presente Ley.

2. A los efectos previstos en esta Ley, se elaborará la lista de los elementos que deben ser retirados o eliminados. Se notificará a los titulares su obligación de eliminarlos o retirarlos, concediéndoles un plazo al efecto, transcurrido el cual, se les notificará el incumplimiento de su obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI de la presente Ley, relativo al régimen sancionador.

3. Corresponderá a las administraciones locales la retirada de dicha simbología en el ámbito de su territorio y de los nombres de las vías públicas que ensalcen a hechos o a personas que atentaron contra la democracia o los derechos humanos, así como la revocación de honores y distinciones dedicados a las personas vinculadas a los citados hechos.

4. En el supuesto de no ser posible la retirada de elementos por causas de índole artística o técnica, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que se emitirá en el plazo de tres meses a solicitud de los interesados.

5. Cuando los elementos estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

6. Cuando los elementos estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.