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Articulo 30 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 30. Registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana

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1. El Registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana tiene carácter público y depende de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.

2. En este registro podrán inscribirse aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la memoria democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas contempladas en esta ley y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de ánimo de lucro

b) Que actúen en el territorio de la Comunitat Valenciana

c) Que tengan un domicilio en el territorio de la Comunitat Valenciana

3. El procedimiento de inscripción en el registro se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017