Articulo 30 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 30. Colaboración con los medios de comunicación públicos.

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Se potenciará el conocimiento de la memoria democrática de Aragón a través de los medios de comunicación públicos y de la realización de programas específicos de divulgación y de la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia.