Articulo 30 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 30 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 30. Capacidad de los operadores económicos y demás condiciones de participación.

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1. Podrán contratar con las entidades contratantes las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de la prohibiciones para contratar que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que hubiera determinado la entidad contratante o, en su caso, la correspondiente clasificación a la que se refieren los artículos 77 a 83 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad de que se exija la clasificación en un sistema creado de conformidad con el Capítulo II de este Título cuando como medio de convocatoria de la licitación se hubiere utilizado un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.

Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.

2. Los candidatos o licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

3. Cuando en la licitación o ejecución de un contrato sujeto a este real decreto-ley y celebrado por una entidad contratante se den las circunstancias previstas en el artículo 71, apartado primero, letra e) o apartado segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se estará a las siguientes reglas:

a) Se aplicará lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la citada ley en lo relativo al procedimiento y efectos de la declaración de las prohibiciones para contratar.

b) En lo que respecta a la competencia para declarar la prohibición para contratar, cuando la entidad contratante pertenezca al Sector Público esta se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 apartado 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En los casos en que la entidad contratante sea una empresa que tenga derechos especiales o exclusivos, según se indica en el artículo 6 de este real decreto-ley, y sin perjuicio de lo que para el ámbito de las Comunidades Autónomas establezcan sus normas respectivas en cuanto a qué órgano administrativo será el competente, la competencia para declarar la prohibición de contratar le corresponderá al titular del departamento, presidente o director del organismo que le hubiera concedido estos derechos.

4. Las condiciones de participación guardarán una relación y una proporción con la necesidad de garantizar la capacidad de la empresa para ejecutar el contrato, teniendo en cuenta el objeto del mismo y la necesidad de garantizar una competencia real.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020