Articulo 30 Medidas urgen... I Balears

Articulo 30 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 30. Modificaciones de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca

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1. El apartado 1 del artículo 1 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, queda modificado de la siguiente manera:

1. El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante esta ley, se constituye de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Transporte de las Illes Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros, así como de las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

2. Los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 8/2006 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:

2. Las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo son las reguladas como tal en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Illes Balears.

3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla de Mallorca, sin perjuicio de los estudios e informes técnicos que pueda elaborar sobre la movilidad en las Illes Balears.

3. El artículo 5 de la Ley 8/2006 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5

Finalidades

El Consorcio de Transportes de Mallorca tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades:

a) Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte regular en el ámbito de Mallorca mediante la coordinación y la interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, y de las actuaciones de los diferentes órganos y las administraciones públicas competentes.

b) Potenciación del uso del transporte público.

c) Establecimiento de un sistema tarifario de transporte regular integrado y con carácter de servicio público.

d) Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte público de viajeros, tanto colectivo como en vehículos de turismo.

4. El artículo 6 de la Ley 8/2006 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 6

Competencias

1. El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las competencias siguientes sobre el transporte público regular de viajeros:

a) Las que correspondan a la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares o le sean delegadas en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

b) Las que resulten del acuerdo de adhesión en materia de transporte público de viajeros de los ayuntamientos que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio.

2. El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las competencias siguientes sobre los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor y los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo:

a) Gestión de aplicaciones tecnológicas de titularidad pública que se pueda implantar en la isla de Mallorca para gestionar los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

b) Gestión de las áreas territoriales de prestación conjunta, definidas en el artículo 71 bis de la Ley 4/2014, que se puedan constituir en la isla de Mallorca.

c) Cualquier otra competencia en la gestión de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor y del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca que le pueda delegar la administración competente.

5. Se modifican las letras d), e) y t) y se añaden las letras uno) y v) en el artículo 7 de la Ley 8/2006 mencionada, con la siguiente redacción:

d) Establecer programas de explotación coordinada para todas las empresas que sean prestadoras de transporte público regular de viajeros.

e) Analizar y estudiar la evolución del mercado global de la movilidad con especial atención al seguimiento de la evolución de los desplazamientos en transporte público y en transporte privado, tanto en la isla de Mallorca como en el conjunto de las Illes Balears.

t) Elaborar estudios e informes técnicos sobre la movilidad de las Illes Balears.

u) Elaborar estudios y definir los criterios medioambientales y de congestión del tráfico para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en las Illes Balears.

v) Cualquier otra función que le sea encomendada por los entes consorciados conforme a la normativa vigente, en las materias que constituyen funciones del Consorcio.

6. El apartado 3 del artículo 9 de la Ley 8/2006 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

3. Los órganos consultivos del Consorcio son los siguientes:

a) La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros.

b) La Ponencia de Titulares de Taxis.

c) La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento en Conductor.

d) La Ponencia de Usuarios.

e) El Observatorio de Movilidad.

7. El epígrafe y el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 8/2006 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:

Artículo 22

La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros

1. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros es el órgano de colaboración y consulta del Consorcio en las materias de carácter técnico-económico relativas a los operadores de transporte público regular de viajeros. Está integrada por los representantes de los operadores de transporte público y privado que presten servicios regulares de viajeros.

8. Se añade un nuevo artículo, el artículo 22 bis, en la Ley 8/2006 mencionada, con la siguiente redacción:

Artículo 22 bis

La Ponencia de Titulares de Taxis

1. La Ponencia de Titulares de Taxis es el órgano de colaboración y consulta del Consorcio en las materias de carácter técnico-económico relativas al sector del taxi. Está integrada para las asociaciones más representativas del sector del taxi en la isla de Mallorca.

2. La composición y el régimen de funcionamiento de la Ponencia de Titulares de Taxis deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.

9. Se añade un nuevo artículo, el artículo 22 ter, en la Ley 8/2006 mencionada, con la siguiente redacción:

Artículo 22 ter

La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento en Conductor

1. La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento en Conductor es el órgano de colaboración y consulta del Consorcio en las materias de carácter técnico-económico relativas al sector de arrendamiento de vehículos con conductor. Está integrada por las asociaciones más representativas del sector de vehículos de arrendamiento en conductor en la isla de Mallorca.

2. La composición y el régimen de funcionamiento de la Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento en Conductor deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.

10. El epígrafe y el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/2006 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:

Artículo 23

La Ponencia de Usuarios

1. La Ponencia de Usuarios es el órgano de participación y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del sistema de transporte del ámbito del Consorcio.

11. Se añade un nuevo artículo, el artículo 23 bis, en la Ley 8/2006 mencionada, con la siguiente redacción:

Artículo 23 bis

El Observatorio de Movilidad

1. El Observatorio de Movilidad es el órgano de estudio, monitorización, participación y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con la movilidad de las Illes Balears.

2. La composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio de Movilidad deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.