Articulo 30 Medidas Urgen... de Madrid

Articulo 30 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 30. Modificación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid

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La Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los altos cargos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley están obligados a efectuar la declaración comprensiva de las actividades desempeñadas por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante al menos el último año anterior al nombramiento. Dichas declaraciones se presentarán en el Registro de Actividades de Altos Cargos a que se refiere el artículo 13.1 de esta Ley en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a su nombramiento».

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10.

1. Los titulares de los altos cargos enumerados en el artículo 2 están obligados a formular ante el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales a que se refiere el artículo 13.2 de esta Ley, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, una declaración comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.

2. Esta declaración se presentará en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de su nombramiento y cese en el citado Registro, y acompañada de copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, en su caso.

3. Además, anualmente y antes del 30 de noviembre, deberán obrar en el mismo Registro copia de las declaraciones tributarias mencionadas en el número anterior».

Tres. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta.

Los Altos Cargos incluidos en el artículo 2 de los que consten las declaraciones en los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, que hayan sido cesados y nuevamente nombrados en el mismo u otro cargo de la Comunidad de Madrid considerado como Alto Cargo de la misma durante los dos meses siguientes a su cese, quedan exceptuados de presentar nuevamente las declaraciones de actividades y de bienes, derechos y obligaciones, así como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y patrimonio, en su caso, a que hacen referencia el apartado 1 del artículo 9, y los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la presente Ley».

Cuatro. Se añade una disposición final primera, con la siguiente redacción:

«Disposición final primera.

Las referencias a la Dirección General de Función Pública contenidas en la presente Ley deben entenderse referidas al titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos».

Cinco. La disposición final única, pasa a ser disposición final segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo ser publicada en el "Boletín Oficial del Estado"».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022