Articulo 30 Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU
Artículo 30. Cobertura de las necesidades de personal para la gestión de fondos europeos.
30.1 La cobertura de las necesidades de personal de los programas para la gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se llevará a cabo preferentemente con los efectivos disponibles en los departamentos o entidades responsables de su gestión, bajo criterios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
30.2 En el supuesto de que lo previsto en el punto 1 de este artículo no sea posible, la cobertura de necesidades se podrá llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal por programas con una duración que no exceda a la fijada en el programa y, como máximo, de cuatro años improrrogables. La selección del personal debe sujetarse a los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo adscritos a programas para la gestión de fondos europeos pueden ser ocupados por personal funcionario interino con independencia de su nivel de destino.
- Texto Original. Publicado el 04-02-2021 en vigor desde 05-02-2021