Articulo 30 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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»Artículo 30. Servicios aeroportuarios básicos.
Vigente
Son servicios aeroportuarios básicos, a los efectos previstos por este Capítulo, los referidos en las prestaciones patrimoniales públicas del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014