Articulo 30 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
Articulo 30 Medidas urgen... el empleo

Articulo 30 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

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Artículo 30. Pago.

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1. El pago de la financiación quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real decreto-ley, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos certificados o declaraciones responsables, según proceda. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento.

3. La ayuda regulada en este real decreto-ley se realizará en un solo pago, y dicho pago se realizará anticipadamente a la justificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020