Articulo 30 Medidas urgen...de valores

Articulo 30 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores

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Artículo 30. Gestión de un SMN o SOC.

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1. Todo SMN y SOC estará gestionado por un organismo rector que será responsable de su organización y funcionamiento internos y dispondrá de los medios necesarios para gestionarlos.

2. Podrá ser organismo rector de un SMN y SOC:

a) Una entidad autorizada a prestar el servicio de inversión previsto en el artículo 140. h) o i) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

b) Un organismo rector de un mercado regulado.

c) Una entidad constituida al efecto por uno o varios organismos rectores de mercados regulados, que ha de tener como objeto social exclusivo la gestión del sistema y que ha de estar participada al 100 por cien por uno o varios organismos rectores.

3. Los organismos rectores que gestionen un SMN o un SOC, además de cumplir con los requisitos de organización contemplados en el artículo 16 de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014 deberán establecer:

a) Normas y procedimientos transparentes que aseguren una negociación justa y ordenada, y fijarán criterios objetivos para una ejecución eficaz de las órdenes.

b) Mecanismos para la adecuada gestión de los aspectos técnicos del sistema, incluidos procedimientos de contingencia eficaces para hacer frente a posibles perturbaciones de los sistemas.

c) Normas transparentes en relación con los criterios para determinar los instrumentos financieros que se pueden negociar en sus sistemas.

d) Normas internas de funcionamiento específicamente referidas a la gestión del SMN o SOC, que deberán remitir a la CNMV, para su autorización y someterse al régimen de publicidad que se establezca.