Articulo 30 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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»Artículo 30. Atención a los contribuyentes.
Vigente
1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia debe disponer de los mecanismos e instrumentos necesarios para poder atender adecuadamente a los contribuyentes y para que estos puedan ejercer sus derechos.
2. De conformidad con lo establecido en la normativa autonómica en materia de calidad de los servicios, corresponde a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia elaborar una carta de servicios que debe contener, de una manera sistematizada, las prestaciones y servicios que pone a disposición de los contribuyentes y los compromisos de calidad en su actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013