Articulo 30 Medidas para ...onductores

Articulo 30 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 30. Funcionamiento del Consejo Europeo de Semiconductores

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1. El Consejo Europeo de Semiconductores celebrará reuniones ordinarias una vez al año, como mínimo. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a petición de la Comisión o de un Estado miembro y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20 y 23.

2. El Consejo Europeo de Semiconductores celebrará reuniones distintas para las tareas a que se refiere el artículo 28, apartado 2, letra a), y para las tareas contempladas en el artículo 28, apartado 2, letras b), d), e) y f).

3. La persona que presida convocará las reuniones y elaborará el orden del día, previa consulta a los miembros del Consejo Europeo de Semiconductores, de conformidad con las tareas del Consejo Europeo de Semiconductores en virtud del presente Reglamento y con su reglamento interno.

La Comisión prestará apoyo administrativo y analítico a las actividades del Consejo Europeo de Semiconductores de conformidad con el artículo 28.

4. Cuando proceda, la persona que presida posibilitará la participación de organizaciones representativas del sector de los semiconductores, invitará a expertos con conocimientos especializados específicos sobre el asunto de que se trate, también de las organizaciones de partes interesadas, y nombrará observadores para que participen en las reuniones, también a sugerencia de los miembros. La persona que presida podrá facilitar los intercambios entre el Consejo Europeo de Semiconductores y otros órganos, organismos y grupos consultivos y de expertos de la Unión. A tal fin, la persona que presida invitará a un representante del Parlamento Europeo al Consejo Europeo de Semiconductores en calidad de observador permanente, en particular a las reuniones relativas al capítulo IV sobre seguimiento y respuesta a las crisis. La persona que presida garantizará la participación de otras instituciones y órganos pertinentes de la Unión en el Consejo Europeo de Semiconductores en calidad de observadores en lo que respecta a las reuniones relativas al capítulo IV sobre seguimiento y respuesta a las crisis.

Los observadores y expertos no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de dictámenes, recomendaciones o asesoramiento del Consejo Europeo de Semiconductores y sus subgrupos. Cuando proceda, el Consejo Europeo de Semiconductores podrá invitar a dichos observadores y expertos a contribuir con información y puntos de vista.

5. El Consejo Europeo de Semiconductores adoptará las medidas necesarias para garantizar el manejo y el tratamiento seguros de la información confidencial, de conformidad con el artículo 32.