Articulo 30 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la c...s servicios públicos
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Articulo 30 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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Artículo 30. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

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1. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 8. Pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos.

La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismo públicos, exigirá informe previo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y la Intervención General de la Junta de Extremadura sobre los mismos, sobre los criterios de adjudicación y sobre la inclusión de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o hayan sido utilizados en otros contratos previamente informados por estos órganos, debiéndose certificar este extremo por los servicios gestores en cada caso.

También quedarán exceptuados de dichos informes previos los pliegos que, separándose de los modelos a que se hace referencia, incorporen los de otros expedientes de contratación que fueron informados por estos órganos, siempre que se refieran al mismo tipo de contrato y procedimiento, a un objeto similar y que hubieran estado afectados por idéntico régimen jurídico. Todos estos extremos deberán ser certificados por los servicios gestores en cada caso».

2. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, en la documentación preparatoria equivalente, podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de contratación, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter de esencial

En el resto de los casos, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución del contrato, los pliegos o el documento descriptivo preverán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento.

Cuando no se tipifique como causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, previstas en el artículo 26 de esta Ley, tendrá carácter grave».

3. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«4. Salvo en los supuestos en que proceda la resolución del contrato, los incumplimientos del contratista se penalizarán de acuerdo con la clasificación establecida en los pliegos, con arreglo a la siguiente escala:

a) Incumplimientos leves, con hasta el 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.

b) Incumplimientos graves, con más del 1 por ciento hasta el 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.

c) Incumplimientos muy graves, con más del 5 por ciento hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.

El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades».

4. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo, quedando el resto de apartados inalterados:

«2. En los procedimientos negociados, salvo en los expedientes de contratación que hayan sido declarados de tramitación urgente, habrá un plazo de, al menos, quince días para la presentación de ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos sujetos a regulación armonizada en la legislación básica de contratos del sector público».

5. Se suprime el apartado f) del artículo 31. El apartado g) de este mismo artículo pasa a ser el nuevo apartado f).

6. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:

«1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de Administraciones públicas necesitarán la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la celebración de con- tratos cuando su valor estimado supere la cuantía determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en aquellos otros supuestos establecidos en ella.

No será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para aquellos contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de adquisición que hayan sido autorizados por el mismo

Para la adhesión a contratos marco, u otros contratos, tramitados por otras Administraciones Públicas, según los procedimientos establecidos en la Ley, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno, que habrá de ser propuesta por la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación, previo informe del órgano directivo competente y a solicitud de los órganos de contratación interesados, sin que la necesidad de autorización se extienda a los contratos basados en los mismos».

7. Se suprime el artículo 43 relativo a la «Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación».

8. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional sexta. Informe previo a los contratos, convenios o encomiendas de gestión vinculados a la implantación de la Administración Digital.

1. Toda contratación, formalización de convenio, acuerdos o encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que tengan por objeto la adquisición y/o el mantenimiento de bienes y/o la prestación de servicios relacionados con la administración electrónica y las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades públicas vinculadas o dependientes requerirá informe previo y vinculante de la Consejería que ejerza competencias horizontales sobre administración digital para garantizar el cumplimiento de la estrategia, estándares y directrices funcionales y tecnológicas comunes para la prestación de servicios públicos.

2. El informe se emitirá por el órgano u órganos directivos que se determinen por razón de la materia sobre la documentación de los expedientes que se señale atendiendo a criterios de colaboración, escalabilidad, homogenización, reutilización y uso compartido de infraestructuras, sistemas y aplicaciones, eficiencia y optimización de los recursos públicos.

3. Quedarán exceptuadas del informe al que se refiere este artículo, las adquisiciones de bienes que tengan la consideración de no inventariables y las contrataciones, convenios o encomiendas que realice el Servicio Extremeño de Salud vinculados a la asistencia sanitaria, así como las del órgano encargado de su emisión conforme al ámbito de competencias que se establezca».

9. Se suprime la disposición adicional séptima relativa a la «Constitución efectiva de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación».

10. Se añade una disposición adicional que pasa a numerarse como séptima en los siguientes términos:

«Disposición adicional séptima. Cómputo de plazos.

Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».