Articulo 30 Medidas para ...del empleo

Articulo 30 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 30. Gastos específicos a cubrir por las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social.

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1. Se considerarán gastos a cubrir mediante las ayudas para suministros mínimos vitales los siguientes.

a) Gastos de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.

b) Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.

2. Se considerarán gastos a cubrir mediante otras prestaciones de urgencia social los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo, y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería) y gastos de reparaciones urgentes y básicas en la viviendas.

3. Los Ayuntamientos impulsarán las medidas apropiadas que garanticen la aplicación de las tarifas más ventajosas o bonos sociales establecidos por las empresas suministradoras a las personas y familias beneficiarias de este Programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014