Articulo 30 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...09 de la Generalitat
Articulo 30 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 30 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 30

Vigente

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Se modifica el apartado 3 primer párrafo del artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:

«3. Los beneficiarios de las siguientes ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o el instrumento jurídico utilizado para su concesión, quedan exentos de la prestación de garantías por pagos anticipados:

A) Servicios sociales e integración social de la población inmigrante, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que siendo los beneficiarios de las mismas personas físicas o familias, el importe ayudas o subvención no supere los 2.404 euros.

b) En el caso de que los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro:

La exención será automática para ayudas o subvenciones que tengan por objeto el mantenimiento de los centros.

En el caso de las ayudas y subvenciones que tengan por objeto la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales y de integración social de la población inmigrante la exención será aplicable siempre y cuando el importe de la subvención no supere los 90.152 euros en el caso de financiar un solo programa, 150.253 euros en el caso de financiar dos programas ó 210.354 euros en el caso de tres o más programas de actuación.

El resto de las subvenciones a instituciones sin fines de lucro quedará fuera del ámbito de la citada exención».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010