Articulo 30 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 30 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 30.

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Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, en los términos siguientes:

a) Se modifica la rúbrica del artículo, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 8. Sujetos pasivos.»

b) Se modifica el párrafo Dos del artículo, que queda redactado de la forma siguiente:

«Dos. En las zonas en concesión o autorización, el concesionario o el autorizado será el sustituto del contribuyente, estando obligado a realizar, en lugar de aquél, las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria. Dichas obligaciones materiales se realizarán en los términos establecidos en el artículo 11.Dos.6) de la presente Ley.»

c) Se añade un nuevo párrafo Tres, con el siguiente tenor:

«Tres. Los sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración se pueda dirigir en primer lugar al titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, y sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los sustitutos, la Administración podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005