Articulo 30 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 30 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 30.

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Se modifica el artículo 29 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 29. Devengo.

Esta tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o trasbordo, o entrada por tierra de productos de pesca, o acuicultura marina aunque la hayan devengado con anterioridad por desembarco en otro puerto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004