Articulo 30 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Articulo 30 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 30

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Se crea un artículo 173 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Artículo 173 bis. Reglas especiales de determinación de la cuota tributaria.

1. Cuando un paciente ingresado en un centro hospitalario integrado en el Sistema Valenciano de Salud sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, para su ingreso en el mismo y se dé alguno de los supuestos que constituyen el hecho imponible definido en el artículo 171, la cuota tributaria que deberá exigirse a los obligados al pago contemplados en el artículo 172 será la que resulte de aplicar las tarifas por actividad recogidas en el apartado dos del artículo 173.

2. La regla anterior será de aplicación en el caso de pacientes ingresados en un centro hospitalario integrado en el Sistema Valenciano de Salud, que soliciten su alta voluntaria en el mismo con el objeto de continuar recibiendo tratamiento sanitario en otro centro sanitario no integrado en el Sistema Valenciano de Salud.» Artículo 31

Se crea un nuevo artículo 176 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 176 bis. Exenciones.

Quedan exentos de esta tasa los centros sanitarios gestionados directamente por la Generalitat Valenciana o por sus organismos autónomos o entidades de derecho público. Esta exención no será aplicable a aquellos centros sanitarios públicos de titularidad de otras administraciones o que sean gestionados de forma indirecta en régimen de concesión o mediante cualquier otra modalidad de contratación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013