Articulo 30 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
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Articulo 30 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 30. Modificación de la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios

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1. Se modifica el apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta:

»5.1. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 9,15 euros.

»5.2. Por la expedición de un duplicado o renovación del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta y para équidos de razas autóctonas catalanas registradas: 16,25 euros.

»En caso de que el duplicado del DIE comporte un cambio de titular previo: 30,00 euros.

»5.3. Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para cualquier tipo de équido: 2,60 euros.

»Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos para una explotación equina de operadores comerciales o de producción/reproducción, la tasa es de 2,60 euros por el primer animal y de 0,20 euros por el resto.»

2. Se añade un apartado, el 13, al artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«13. Por la realización de controles veterinarios a los operadores de productos destinados a la alimentación animal y que estén relacionados específicamente con la exportación de estos productos: 100,00 euros.»

3. Se añade un apartado, el 14, al artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«14. Por los derechos de examen relativo a la habilitación de veterinarios para la emisión de atestaciones sanitarias respecto a productos destinados a la alimentación animal o subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) con destino la exportación: 50,00 euros.»

4. Se añade un apartado, el 15, al artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«15. Por el suministro de la tuberculina necesaria para la realización de la intradermotuberculinización (IDT) exigida para la exportación de ganado a países terceros: vial de 50 dosis, 7 euros.»

5. Se modifica el artículo 4.3-6 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.3-6. Bonificaciones

»El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2.1 del artículo 4.3-5 se reduce en un 30% en caso de que las personas interesadas presenten la solicitud de extensión de la documentación sanitaria de traslado, por los medios telemáticos específicos establecidos por el departamento competente en materia de ganadería y sanidad animal, y en un 50% si la tramitación la llevan a cabo los veterinarios habilitados para hacerlo o si la tramitación la realizan directamente los ganaderos telemáticamente para el traslado de ganado a otras comunidades autónomas con las que se haya acordado esta posibilidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020