Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
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Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 30. Modificación de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

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Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda.

Medidas aplicables a los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública

Uno. Atendiendo a la concurrencia de razones de interés general y para garantizar la viabilidad económica de los contratos de obra pública, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico quedan habilitados para adoptar las medidas previstas en esta disposición, en aquellos supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que haya tenido el contrato.

Dos. Las medidas que pueden adoptarse en los supuestos previstos en este artículo podrán consistir en lo siguiente:

a) La aplicación de una revisión excepcional de precios en los supuestos y en los términos previstos en el título II del Real decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se traspone la Directiva (UE) nº 2020/1057, de 15 de julio, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y a la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, siempre que concurran las circunstancias establecidas en dicho real decreto-ley.

Para la adopción de esta medida se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 9 del real decreto ley y la cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará conforme a lo previsto en su artículo 8.

Tal normativa básica será de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su sector público, así como a las universidades públicas y a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a cualquiera de las entidades que forman parte de su sector público.

b) Las medidas que resulten de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

En concreto y con el seguimiento, en todo caso, de lo establecido para ello en la referida ley, cabrá una modificación de los materiales tenidos en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base para la licitación que permita un abaratamiento de sus precios y que no implique una aminoración en la funcionalidad de la obra en ejecución. En este caso, deberá optarse, en la medida de lo posible, por materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y de la huella de carbono.

Tres. En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de los distintos órganos de contratación.

Cuatro. En los supuestos de la presente disposición, cuando no sea posible adoptar alguna de las medidas previstas, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

En caso de que el órgano de contratación acordase resolver el contrato, los órganos de contratación deberán proceder a una nueva licitación con la finalidad de finalizar la obra.

Del mismo modo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, cuando concurra una situación que supone grave peligro, el órgano de contratación quedará legitimado para acudir al procedimiento de emergencia para la ejecución de la obra inacabada que permita garantizar la prestación del servicio público afectado.

En estos supuestos, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán imponer como condición a los nuevos contratistas la asunción de la parte de infraestructura ya ejecutada y de todos los riesgos de construcción inherentes a ella.

Cinco. Esta disposición solo podrá aplicarse con arreglo a la regulación establecida en la legislación básica para estos supuestos. En todo caso, las cantidades percibidas al amparo de esta disposición deberán ser computadas y tenidas en consideración en cualquier otra resolución o medida que se pueda acordar orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de modo que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023