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Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 30. Modificación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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La Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 69, que queda redactado como sigue:

«Las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales derivadas del régimen de cofinanciación previsto en este artículo tendrán la consideración de deudas vencidas, líquidas y exigibles, y podrán ser objeto de compensación con la participación de aquellas en el Fondo de Cooperación Local, de acuerdo con lo dispuesto en su regulación».

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 69, que queda redactado como sigue:

«4. El Consorcio, o ente que lo sustituya, expedirá semestralmente las liquidaciones derivadas del régimen de cofinanciación correspondientes a las entidades locales, en las que se indique el número de usuarios y las cantidades aplicables de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta ley. Las entidades locales deberán abonarlas en el plazo de dos meses. En los casos de discrepancia en la cuantía, si no se consigue acuerdo en la comisión de seguimiento establecida en los convenios formalizados en su día, el Consorcio, o ente que lo sustituya, dictará resolución motivada y fijará la cuantía, en un plazo máximo de seis meses desde el acuerdo del inicio del expediente de liquidación, sin perjuicio de que la entidad local pueda recurrir en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa».

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