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Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia

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Artículo 30. Modificación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

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Se modifica el número 5 del artículo 45 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, que queda redactado como sigue:

«5. En un mes desde la recepción en el Registro de Actividades de dicha comunicación, el centro directivo competente en materia de función pública deberá pronunciarse sobre la compatibilidad de la actividad privada que se va a realizar y deberá comunicarlo tanto a la persona afectada como a la entidad en que pretenda prestar sus servicios. Las resoluciones que reconozcan la compatibilidad con actividad privada serán publicadas en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

La Oficina de Incompatibilidades y Buenas prácticas será la competente para la instrucción del procedimiento. Como trámite preceptivo, deberá solicitar informe a la consejería u organismo en que la persona declarante haya cesado como alto cargo. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días.

Cuando la Oficina de Incompatibilidades y Buenas prácticas considere que la actividad privada que pretende desarrollar la persona que ocupó el alto cargo vulnera lo establecido en los números 1 y 3 de este artículo, se lo comunicará a la persona interesada y a la entidad en la cual pretende prestar servicios, y les concederá un plazo máximo de diez días para que realicen las alegaciones que juzguen oportunas al respecto. Analizadas las alegaciones, la Oficina propondrá a la persona titular del centro directivo competente en materia de función pública la resolución que proceda.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021