Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia
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»Artículo 30. Modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia
Vigente
El número 1 del artículo 31 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, queda redactado como sigue:
«1. En el caso de un establecimiento comercial de carácter individual, la autorización comercial autonómica deberá ser solicitada por la persona promotora o por la persona que vaya a desarrollar efectivamente la actividad comercial.».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020