Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
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Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia

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Artículo 30. Modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia

Vigente

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La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 2 del artículo 53, que queda con la siguiente redacción:

«2. Las personas titulares de autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en Galicia estarán obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha autorización un distintivo identificativo de esta actividad, conforme a las condiciones de diseño, emisión, uso y validez temporal que aprobará la consejería competente en materia de transportes.

En todo caso, dicho distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo que deberá colocarse en la parte delantera y trasera del vehículo, y será emitido a los titulares de los correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes.

Los vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos identificativos, salvo la placa relativa a su condición de servicio público y el distintivo regulado en este artículo».

Dos. Se modifica la letra j) del artículo 61, que queda con el siguiente contenido:

«j) No disponer, en el caso de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, del número mínimo de vehículos, o carecer de las características exigibles a estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo y la placa de servicio público regulados en el número 2 del artículo 53».

Tres. Se incorpora una disposición transitoria decimosegunda con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimosegunda. Exigencia de la disponibilidad de un distintivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor

La exigencia de la disposición de un distintivo identificativo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor establecida en el número 2 del artículo 53 será exigible para el conjunto de titulares de títulos habilitantes domiciliados en Galicia al mes de la publicación de la orden de la consejería competente en materia de transportes por la que se establezcan sus condiciones de diseño, emisión y uso, salvo que en dicha orden se fije motivadamente un plazo superior, que en ningún caso podrá ser superior al de seis meses».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018