Articulo 30 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria
Articulo 30 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 30 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Durante cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los propietarios de las viviendas, que hayan obtenido calificación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que hayan sido clasificadas como régimen especial para venta, podrán transmitirlas a personas físicas cuyos ingresos familiares no superen 3,5 veces el IPREM calculados de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional decimosegunda apartado 1.

2. Durante cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los propietarios de las viviendas, que hayan obtenido calificación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que hayan sido calificadas para venta como régimen general podrán transmitirlas a personas físicas propietarias de otra vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2017 en vigor desde 01-03-2017