Articulo 30 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid
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Articulo 30 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid

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Artículo 30. Modificación parcial de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid

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Se modifica la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid, en los términos que se indican a continuación.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid, pasaría a ser la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid, queda modificada de la siguiente forma:

D.T. UNICA. Régimen transitorio para los titulares actuales de la autorización municipal para el desarrollo de la actividad así como, a los que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se les adjudique una autorización municipal.

Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido con anterioridad a la presente Ley así como, las que se puedan obtener con posterioridad y, una vez hayan sido concedidas por los respectivos Ayuntamientos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 9.4 de la vigente Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica en la Comunidad de Madrid .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016