Articulo 30 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 30 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Cantabria

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Artículo 30. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria

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Uno. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 4 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, miembros natos y miembros electos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico. 4. Adicionalmente, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, el

Gobierno nombrará a vocales electos entre personas independientes, con reconocida experiencia en el área de la economía y las finanzas, respetando la siguiente distribución:

a) Cada Grupo Parlamentario propondrá un vocal que será aprobado por el Pleno del Parlamento.

b) Dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas.

c) Un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria.

Dos. Se Modifica el artículo 11.2 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Artículo 11. 2 Excepcionalmente, previo acuerdo de su Consejo Ejecutivo y con la posterior autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación o línea de actuación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá.

a) Formalizar avales otro tipo de garantías a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.

El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.

b) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.

c) Establecer programas o líneas de actuación directa, mediante la concesión de operaciones de financiación y avales, a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El programa o la línea de actuación establecerá las condiciones a las que se deberán someter las pequeñas y medianas empresas para tener acceso al mismo; la aprobación de cada una de las operaciones de financiación o aval enmarcadas dentro del programa o línea de actuación solamente requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo de ICAF.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2015 en vigor desde 01-01-2016