Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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Artículo 30. Adquisiciones a título gratuito

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Se modifica el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 56 de la Ley 5/2011, de 30 de setiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue.

Igual obligación corresponderá, en el caso de las herencias intestadas, a los propietarios, arrendadores y responsables de las viviendas, centros o residencias en los que hubiese fallecido la persona causante, a las personas que hubiesen convivido formal o materialmente con el fallecido en el momento de su fallecimiento o a las que posean su vivienda por cualquier causa, así como, en general, a su administrador, representante legal o mandatario .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015