Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Adquisiciones a título gratuito
Vigente
Se modifica el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 56 de la Ley 5/2011, de 30 de setiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue.
Igual obligación corresponderá, en el caso de las herencias intestadas, a los propietarios, arrendadores y responsables de las viviendas, centros o residencias en los que hubiese fallecido la persona causante, a las personas que hubiesen convivido formal o materialmente con el fallecido en el momento de su fallecimiento o a las que posean su vivienda por cualquier causa, así como, en general, a su administrador, representante legal o mandatario .
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015