Articulo 30 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 30 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Cantabria

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Artículo 30. - Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

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Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado como sigue.

Artículo 25. Procedimiento de evaluación.

La evaluación ambiental estratégica de planes y programas se ajustará a lo establecido en la legislación básica estatal. No obstante, se observarán específicamente los siguientes plazos.

a) Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, en la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, el plazo al que ha de someterse el borrador del instrumento de planeamiento y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, será de un mes desde su recepción.

b) Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico, el plazo durante el que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan será de 10 días, salvo que, atendiendo a la documentación presentada por el promotor, el órgano ambiental estime conveniente ampliar el plazo a un mes.

Artículo 31. - Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el apartado b) del artículo 61.2, que pasa a tener la siguiente redacción.

b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia.

En los puestos de trabajo que tengan reconocido complemento específico, existirán dos modalidades en función de que incluyan o no el factor de incompatibilidad al que se refiere el apartado anterior:

-- Modalidad A: complemento específico sin factor de incompatibilidad cuyo importe ascenderá al 97% de la cantidad que venía percibiéndose en tal concepto.

-- Modalidad B: complemento específico con factor de incompatibilidad cuyo importe ascenderá al 100% de la cantidad que venía percibiéndose en tal concepto.

La modalidad B sólo podrá ser percibida por el personal estatutario que preste servicios en régimen de exclusividad para el Servicio Cántabro de Salud, salvo que se trate de actividades públicas compatibles, o bien por aquél al que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.