Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia
Artículo 30º.-Régimen retributivo.
Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 69º del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que queda redactado como sigue:
«b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para el subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala.
En los casos en los que el personal funcionario preste servicios sucesivamente en diferentes cuerpos o escalas de distinto subgrupo o grupo de clasificación tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios derivados de la pertenencia a los subgrupos o grupos anteriores. Además, cuando el personal funcionario cambie de adscripción de subgrupo o grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo subgrupo o grupo.
El personal interino de la Xunta de Galicia que acceda a la condición de personal funcionario en prácticas y/o de carrera tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios que tenga reconocidos como personal interino o en prácticas».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011