Articulo 30 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 30 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 30. Estimación indirecta de la base imponible.

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1. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.

2. Será también aplicable este régimen de estimación de la base imponible en los supuestos en los que los datos capturados por los monitores de medición en continuo o medidores del caudal no alcancen los requisitos exigidos en el artículo 28 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004