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Articulo 30 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 30. Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactada en los siguientes términos.

«Disposición adicional cuarta. Cooperación Económica Local General.

1. La Cooperación Económica Local General se llevará a cabo a través de los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital a entidades locales asignados en el estado de gasto del presupuesto del órgano directivo central con competencia en materia de administración local incluyendo, entre otras, las aportaciones dinerarias, las subvenciones nominativas, las directas y las subvenciones con cargo a los créditos del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local (FCL-Pacto Local).

La Cooperación Económica Local General se destinará a financiar tanto las inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios y de otros servicios de interés comunitario local, como, en su caso, las operaciones corrientes de las entidades locales.

2. Las ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica Local General serán concedidas por el titular de la consejería competente en materia de administración local conforme a las previsiones de sus bases reguladoras, siendo, en todo caso, las disposiciones de esta ley de aplicación supletoria.

En las citadas bases, para gastos de inversión de las diputaciones provinciales y de los municipios mayores de 20.000 habitantes, se requerirá el previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias sobre la distribución y el porcentaje de aportación en inversiones que como mínimo tienen que realizar las entidades locales sobre el presupuesto considerado.

3. Dentro de los límites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, el gasto correspondiente a estas subvenciones podrá autorizarse en el momento de la concesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términos que determine dicha consejería, cuando se tramite un anticipo o la primera liquidación y, en todo caso, cuando se produzca el anticipo a que se refiere el apartado 6 de esta disposición. Estas autorizaciones y compromisos no computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 113 de dicha ley para superar aquéllos.

4. Las subvenciones con cargo a los créditos del FCL-Pacto Local destinados a las diputaciones provinciales y a los municipios mayores de 20.000 habitantes se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras.

5. Las subvenciones con cargo a los créditos del FCL-Pacto Local para gastos de inversión destinados a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas se otorgarán previa convocatoria pública y se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras.

Las subvenciones con cargo a los créditos para operaciones corrientes destinadas a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas, de existir, se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras, considerando un término fijo y otro variable que pondere, entre otros, la población y el número de entidades locales menores.

6. En todo caso, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos de inversión subvencionados o, en su caso, el compromiso de gasto relativo a las operaciones corrientes, la Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011