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Articulo 30 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 30.- Descripción de las actuaciones protegibles.

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Serán consideradas actuaciones protegibles aquellas que se desarrollan en edificios que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 de esta norma, en el marco de intervenciones que cumplen los requisitos del artículo 29, y promovidos por personas que cumplen los requisitos de los artículos 9 y 13, cuando además se den las siguientes condiciones:

1.- Mejora de la eficiencia energética:

a) Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 50 % la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma.

b) Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 20 % respecto al edificio reformado considerando solo las actuaciones pasivas propuestas. Se incluyen:

- Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.

- Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética.

- Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.

- Sistemas de ventilación mecánica controlada que incluyan sistemas de reducción de la demanda energética tales como sistemas de detección de humedad, detección de presencia mediante CO2o recuperadores de calor de doble flujo, que justifiquen una reducción mínima de la demanda de calefacción de un 30 % respecto a la reforma propuesta sin esta instalación. Para el cálculo de la reducción de la demanda producida por los sistemas de ventilación se seguirán las pautas recogidas en el Anexo III.A-. Contenido y estructura de la propuesta de intervención para la que se solicita la ayuda.

c) Monitorización energética: serán subvencionables las instalaciones de monitorización de viviendas que cumplan lo establecido en el Anexo III.B. Características del sistema de monitorización.

Cuando se monitorice como mínimo un 80 % de las viviendas, podrán ser subvencionables asimismo sistemas de gestión avanzada de la energía vinculados al sistema de monitorización, entendiendo como tales aquellos que consistan en la adquisición, almacenamiento y análisis de los datos y que además permitan la actuación en los diferentes servicios (climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación) para mejorar el comportamiento energético global del edificio.

2.- Mejora de la accesibilidad: serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad, que puedan enmarcarse en alguno de los siguientes casos:

a) Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.

b) Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él para garantizar la accesibilidad a cota cero y/o adaptar las dimensiones de la cabina a la normativa de accesibilidad.

c) Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero en el edificio y que no puedan incluirse en las dos anteriores.

d) Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.

Se considerarán también subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad sensorial (señalización visual, táctil y sonora, videoportero...) que se incluyan en el marco de las actuaciones anteriores.

3.- Mejora de la Seguridad contra Incendios:

a) Instalación de sistemas de detección y alarma.

b) Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.

c) Instalación de sistemas de extinción: extintores y columna seca.

4.- Mejora de la habitabilidad exterior: la intervención podrá incluir las siguientes actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior:

a) Instalación de balcones o terrazas por el exterior en edificios que antes carecían de ellos, cuando dichos espacios se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.

b) Ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021