Articulo 30 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León
Artículo 30. Modificación del artículo 110.2.
Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 110 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, que queda redactado en los términos siguientes:
«d) Las generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gasto debidamente adquiridos. Cuando en el presupuesto vigente no exista crédito en el concepto presupuestario adecuado para imputar las obligaciones, la Consejería de Hacienda podrá determinar, a propuesta de la Consejería correspondiente y dentro de los créditos de ésta, las partidas a las que habrá de imputarse. Se mantendrá en el mayor grado posible la clasificación orgánica, funcional y económica que corresponda a la naturaleza del gasto. En todo caso, habrá de respetarse la finalidad de las dotaciones que estuvieran vinculadas a la obtención de recursos.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004