Articulo 30 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
Artículo 30. Modificación de la Ley 5/1997.
Se modifica el apartado 2 del artículo 32 y se da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Corresponde a los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería la incoación de los expedientes sancionadores que se instruyan como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente Ley.
Se designará como Instructor a un funcionario con la cualificación adecuada, asegurando en todo caso la debida separación entre las fases de instrucción y resolución, de acuerdo con el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo33. Competencia.
La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos siguientes:
a) A los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, en el caso de infracciones leves.
b) A los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones graves.
c) Al Director General de Producción Agropecuaria, en el caso de infracciones muy graves».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003