Articulo 30 Medidas de Ap...s Familias

Articulo 30 Medidas de Apoyo a las Familias

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Artículo 30. Atención a las familias de personas con discapacidad.

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1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad adoptarán las medidas oportunas que permitan hacer efectiva la igualdad de oportunidades de los miembros de las familias con personas con discapacidad y el pleno desarrollo personal y social de todos ellos.

2. La Administración de la Comunidad establecerá programas de información, asesoramiento y apoyo psicosocial para las familias en cuyo seno convivan personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007