Articulo 30 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 30. Atención a las familias de personas con discapacidad.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad adoptarán las medidas oportunas que permitan hacer efectiva la igualdad de oportunidades de los miembros de las familias con personas con discapacidad y el pleno desarrollo personal y social de todos ellos.
2. La Administración de la Comunidad establecerá programas de información, asesoramiento y apoyo psicosocial para las familias en cuyo seno convivan personas con discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007