Articulo 30 Mediación familiar de C. León
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»Artículo 30. Resolución.
Vigente
La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere la presente Ley corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de mediación familiar, sin perjuicio de las desconcentraciones que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006