Articulo 30 Mediación familiar de Andalucía
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»Artículo 30. Infracciones graves.
Vigente
Constituyen infracciones graves.
a) El abandono de la función mediadora sin causa justificada.
b) Incumplir el deber de abstenerse de intervenir cuando concurra causa de abstención.
c) La grave falta de respeto con las partes sometidas a mediación.
d) Excederse del plazo fijado reglamentariamente en los supuestos de mediación gratuita sin causa justificada.
e) La comisión de la tercera falta leve en el término de un año.
f) No dar respuesta a las quejas o reclamaciones debidamente presentadas.
g) Incumplir la obligación de abstenerse de ofrecer a las personas en conflicto sus servicios fuera del campo de la mediación familiar o ejercer, con las mismas personas, otra función distinta de la mediación.
Modificaciones
- Modificación realizada (30 (apdo. d)) por Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
(BOJA de 09-10-2014) en vigor desde 10-10-2014 - Artículo modificado por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
(BOJA de 30-04-2014) en vigor desde 01-05-2014