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Articulo 30 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 30. Cuadro de indicadores de la recuperación y resiliencia

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1. La Comisión establecerá un cuadro de indicadores de la recuperación y la resiliencia (en lo sucesivo, «cuadro de indicadores»), que mostrará los avances en la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros en cada uno de los seis pilares mencionados en el artículo 3. El cuadro de indicadores constituirá el sistema de información sobre el rendimiento del Mecanismo.

2. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 33 que complete el presente Reglamento definiendo los elementos detallados del cuadro de indicadores con vistas a mostrar los avances realizados en la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia a que se refiere el apartado 1.

3. El cuadro de indicadores también mostrará los avances realizados en la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia en relación con los indicadores comunes a que se refiere el artículo 29, apartado 4. También incluirá los avances realizados en la ejecución de las medidas de los capítulos de REPowerEU y su contribución a los objetivos establecidos en el artículo 21 quater, apartado 3, y mostrará información sobre la reducción de las importaciones de la Unión de combustibles fósiles y la diversificación de los suministros energéticos.

4. El cuadro de indicadores será operativo a más tardar en diciembre de 2021 y será actualizado por la Comisión dos veces al año. El cuadro de indicadores se pondrá a disposición del público en un sitio web o en un portal de internet.