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Articulo 30 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 30. Funcionamiento de la Asamblea.

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Los requisitos de celebración de las sesiones referidos a quórum de asistencia e informes previos sobre adecuación a la legalidad, así como los debates, votaciones y ruegos y preguntas en la Asamblea se regirán por lo previsto en los estatutos y en la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010